Según la Resolución 201-6299 del 29 de julio del 2025 de la Dirección General de Ingresos (DGI), a partir del 1 de enero del 2026, todos los contribuyentes que emitan más de 100 facturas mensuales y tengan ingresos anuales brutos por más de B/. 36,000 no podrán utilizar el facturador grautito de la DGI y deberán utilizar un Proveedor Autorizado Calificado.
Aquellos contribuyentes que deseen utilizar el facturador gratuito de la DGI, solo deben seguir los procedimientos publicados en su página para poder habilitar su usuario. Aquellos que deseen integrar su sistema contable con la Facturación Electrónica, lo deberán hacer a través de los llamados PAC.
Por ende, si usted desea adoptar este método de facturación, puede iniciar su proceso de solicitud voluntaria de adopción de Facturación Electrónica siguiendo los pasos publicados en la página de la DGI. Tome en cuenta que estos trámites pueden tomar 1 a 2 meses según nuestra experiencia. Estos pasos se resumen en lo siguiente:
- Tramitar la autorización de la persona que retirará la Firma Electrónica de la sociedad ante la Dirección de Firma Electrónica del Registro Público. Portal de e-tax2.
- Una vez completada la autorización, puede seguir las indicaciones del inciso D de la pagina Firma Electrónica del Registro Público para poder sacar su cita y retirarlo. Firma Electronica Panamá.
- Tramitar la solicitud de adopción de Factura Electrónica. Portal de e-tax2.
Al solicitar la adopción de factura electrónica, usted solicita la excepción del equipo fiscal y en teoría usted tiene un plazo para la integración de su sistema con el sistema de Facturación Electrónica a través del PAC. Los plazos van desde 90 días para los que facturan menos de 1 millón, 120 días para los que facturan entre 1 millón y 2.5 millones; y 150 días para los que facturan más de 2.5 millones de Balboas. Estos días empiezan a computarse a partir del 30 de julio del 2021 o una vez aprobada su solicitud del paso 2 si es después de dicha fecha.
Es importante destacar la nueva Ley 256 (link: Gaceta Oficial Digital) del 26 de noviembre del 2021 donde se explican diferentes temas de la facturación electrónica. Importantes a rescatar es que, a partir del 30 de julio de 2022, se obliga a todas las entidades públicas a recibir únicamente como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios por parte del estado, factura electrónica. De igual forma, a partir del 1 de enero de 2022, todo nuevo Registro Único de Contribuyente deberá utilizar como medio de facturación el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.
Según el decreto 25 del 27 de junio de 2022, se establece la fecha de implementación a partir del 2 de enero del 2023 para equipos fiscales o factura electrónica para operaciones de bolsas de valores, servicios de transporte, actividades de arrendamiento de inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el MIVI, entre otros. También establece la fecha de implementación para actividades dentro de las zonas francas, Zona Libre de Colon, SEMs entre otras.
La plataforma del PAC será la encargada de guardar todos los documentos electrónicos emitidos y el contribuyente tendrá acceso a ella. Los costos de los documentos electrónicos dependerán del volumen mensual que usted procese. Si usted emite menos de 500 facturas al mes y factura menos de 1 millón de Balboas al año, puede optar por el uso del facturador gratuito.